SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1913/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
III.2.
III.2. Respecto a la presentación de documentos, este Tribunal igualmente ha señalado que toda prueba ofrecida en juicio por la parte procesada a fin de obtener su libertad, debe ser entregada conforme exigen las normas legales vigentes en el país, consiguientemente, no basta simplemente con mostrar una copia o fotocopia que no esté debidamente legalizada por la autoridad competente; y para el caso de tratarse de documentos obtenidos en el extranjero, éstos deberán guardar las solemnidades que le otorgan no sólo los funcionarios del país donde han sido expedidos sino también de los que ejerzan funciones de la representación diplomática de la República de Bolivia en el país donde se emite el documento y finalmente la homologación de dicho documento ante el Departamento correspondiente de la Cancillería en la República de Bolivia.
Al margen de ello, dicho trámite no sólo deberá acreditar la autenticidad de las firmas de los funcionarios que intervienen sino también se deberá comprobar que el contenido sea veraz, de lo contrario el documento aportado como prueba no podrá ser considerado como tal y menos sustentar una decisión por el juzgador que lo recibe, quien ante la falta de idoneidad del documento está en la obligación de negar la petición que en él se ampare.