SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1926/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1926/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

III.2.

   III.2.    La jurisprudencia constitucional en la SC 294/2003-R, de 10 de marzo, recogiendo lo expresado en las SSCC 1194/2000-R, 152/2002-R, 903/2002-R, 1479/2002-R, señaló  que: “… lo establecido en el art. 245, en sentido de que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede la cesación de su detención, sustituyéndola con una fianza real, por presentarse alguno de los casos establecidos en el art. 239 del CPP”. Asimismo dicha jurisprudencia  refiere que cuando no concurren esos supuestos corresponde a la autoridad judicial ordenar la libertad de quien se encuentra aprehendido por orden del Fiscal y concederle un plazo razonable para que dé cumplimiento  a las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le hubieran sido impuestas. Entendimiento que fue recogido por las SSCC 318/2003-R, 679/2003-R, 1085/2003-R, así como por la SC 0473/2004-R debidamente citada por la parte recurrente, pues la misma aplicó ese alcance a un caso análogo al presente.