SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1926/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
III.4.
III.4. La jurisprudencia constitucional entre otras en la SC 76/2004-R ha establecido claramente respecto al principio de subsidiariedad alegado por el Juez recurrido en el recurso de hábeas corpus que: “...como señala la SC 0832/2004-R, de 1 de junio, refrendada por la 0847/2004, de 2 de junio: `(...) a fin de orientar a una correcta aplicación de principios en recursos de tutela, es preciso señalar que en el hábeas corpus, dada la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo su ámbito de protección, los principios de inmediatez y subsidiariedad no le son aplicables, de modo que, quien se considera perseguido, detenido, procesado o apresado indebida o ilegalmente puede independientemente del tiempo en que sufrió la lesión a sus derechos a la libertad física o a la locomoción; y los recursos que tenga en la jurisdicción ordinaria para hacerla dejar sin efecto, puede acudir a esta jurisdicción solicitando tutela`, de manera que no tiene plazo para interponerlo”; por lo que no se puede argüir que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios.