SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1926/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
III.3.
III.3. En el caso de Autos el Juez recurrido mediante Auto de de 1 de noviembre de 2004, aplicó al imputado Remberto Montero Urquiano, medidas sustitutivas a la detención preventiva previstas en el art. 240-2), 4) y 6) del CPP en relación con el art. 243 del mismo cuerpo legal, sin embargo ordenó se expida el mandamiento de libertad cuando el imputado haya dado cumplimiento a dichas medidas, sin tomar en cuenta que el representado de la recurrente fue puesto a disposición suya por el Fiscal a denuncia de Jaime Justiniano Cuyati, Guardia de Seguridad, que se constituyó en denunciante y víctima del supuesto hecho criminoso, por consiguiente no se encontraba detenido por orden judicial alguna. En tal situación no correspondía el cumplimiento previo de las medidas sustitutivas a la detención para que se expida el mandamiento de libertad, sino que el Juez siguiendo la jurisprudencia precedentemente señalada, debió disponer su libertad, otorgándole un plazo prudencial para que cumpla con las medidas sustitutivas a la detención impuestas en la audiencia cautelar, al no haber obrado de ese modo, vulneró el derecho a la libertad previsto en los arts. 6-II y 7 inc. g) de la CPE, así como lo previsto en el art. 9 de la misma norma fundamental que dispone que “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”. Más aún cuando el imputado mediante memorial le hizo notar su error citando claramente la SC 0473/2004-R que establece la forma de proceder en un caso similar, empero el Juez recurrido en lugar de corregir su determinación mediante providencia de 9 de noviembre de 2004, dilató innecesariamente la privación de libertad del sindicado; más aún cuando el Juez no puede alegar desconocimiento de las sentencias constitucionales.