SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1928/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1928/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

a)

Las autoridades recurridas en el informe escrito que cursa de fs. 69 a 72 informaron lo siguiente: a) el Alcalde Municipal debe ser excluido del presente recurso al no haber suscrito ningún documento ni conocido de manera directa el caso; b) se prescindieron de los servicios del recurrente por reestructuración administrativa en base a lo dispuesto en la Resolución Municipal 0083 de 31 de marzo de 2000, que facultó en forma expresa al co-recurrido Marco Antonio Saavedra, llevar a cabo el ordenamiento administrativo requerido; c) el recurrente se encuentra sometido a la Ley General del Trabajo, en virtud a que el art. 54 de la Ley de Municipalidades (LM), vigente a momento de su ingreso disponía que los funcionarios municipales se encuentran sometidos a dicha disposición legal y por su parte, el art. 11 de las disposiciones finales y transitorias de la Ley de Municipalidades, señala que las personas que se encuentren prestando servicios en la Municipalidad con anterioridad a la promulgación de esa ley, mantendrán sus funciones bajo las normas y condiciones de su contratación o designación original; d) no existe vulneración del derecho al trabajo, en virtud de que la decisión del Gobierno Municipal de prescindir de sus servicios, fue un acto administrativo, autónomo y público y se cumplió con el pago de sus beneficios sociales; e) no consta la violación al derecho a la seguridad social, ya que el gobierno municipal en tanto el recurrente fue su funcionario lo afilió y realizó los aportes respectivos para que pueda acceder a los beneficios de la seguridad social, respecto al seguro médico y al de largo plazo; f) la vulneración a una remuneración justa no tiene ningún asidero, habiéndosele cancelado al recurrente sus sueldos oportunamente; g) han transcurrido 3 años y nueve meses desde la fecha que fue despedido el recurrente, no concurriendo el principio de la inmediatez; h) existen los medios legales y judiciales para la protección inmediata de los supuestos derechos del recurrente ante los tribunales laborales, no siendo el recurso de amparo sustitutivo de los medios y recursos que la ley establece.