SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1928/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1928/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 20 y 25 de agosto de 2004 (fs. 40 a 43 y 61 a 62), el recurrente sostiene que el 9 de noviembre de 2000 sin que exista proceso administrativo concluido apoyándose en los arts. 16 inc. e) y g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 14 inc. 4) de su Reglamento Disciplinario interno del Gobierno Municipal, fue sorprendido con un memorandum de destitución.

Aduce que ante este atropello, en 13 de diciembre de 2000, presentó recurso de amparo constitucional, sin embargo, las autoridades recurridas hábil y fraudulentamente lo convencieron para que retiré la demanda a cambio de su reincorporación, tal como se evidencia del memorando 5390/2000 de 21 de diciembre, empero, no obstante haber sido restituido, transcurridos 20 días por memorandum 00001/2001 de 9 de enero fue nuevamente destituido, fecha desde la cual luchó legalmente para retornar a su fuente de trabajo. El proceso penal seguido en su contra por el delito de robo agravado, fue sólo un motivo para prescindir de sus servicios, ya que en primera instancia y en apelación se dispuso el rechazo de la querella por no existir suficientes indicios que hagan presumir la comisión del ilícito.

Alega que agotó todas las instancias sin recibir respuesta favorable, no se tomó en cuenta los veintidós años de servicio como funcionario de planta; por el contrario mediante los oficios D.E.L.S.C. 1684/2001, DGRH 2168/2003 se le comunicó que no tenía derecho a su reincorporación al haber cobrado sus beneficios sociales.