SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1928/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1928/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

II.3.

II.3. Mediante oficio D.F.I.S.C. 1684/2001 de 28 de junio el Director de Fortalecimiento Institucional y Servicio Civil de la Alcaldía, comunicó que la solicitud de reincorporación del recurrente a su fuente de trabajo, no es procedente debido a que su retiro se produjo en aplicación del art. 55 del DS 21060 que prevé la libre contratación de personal con sujeción a la Ley General del Trabajo y su decreto reglamentario (fs. 7).

II.3. Por oficio DGRH 2168/2003, de 18 de septiembre, el Director de Gestión de recursos Humanos puso en conocimiento del recurrente que de conformidad a disposiciones laborales recibió todos los derechos que establece la Ley General del Trabajo y cobró sus beneficios sociales, habiéndose extinguido la relación laboral  (fs. 8).