SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1928/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1928/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

inmediata

Asimismo el recurrente reclama el despido del que fue objeto el 9 de noviembre de 2000, lo que demuestra que no acudió a la jurisdicción constitucional con la inmediatez que el recurso de amparo constitucional requiere para su activación, el art. 19.IV de la CPE dispone que el recurso de amparo constitucional será procedente, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos lesionados; precepto que ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional, que determinó que la inmediatez importa la presentación del recurso de amparo constitucional hasta los seis meses de ocurridos los hechos lesivos, pues lo contrario significa que la parte no tiene interés en la protección de sus derechos;  así la SC 1157/2003-R, de 15 de agosto, en la que expresó: “(...) la jurisprudencia constitucional de manera uniforme ha establecido que el recurso de amparo debe ser planteado de forma inmediata o hasta los seis meses, luego de conocerse el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no hubiere otro recurso inmediato para la protección del derecho o garantía constitucional que han resultado lesionados. Entendimiento que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos.” ;  sin que los reclamos esporádicos que realizó sean motivo para revertir la manifestación de su voluntad; entendimiento que siendo aplicable al caso en estudio, junto a los demás fundamentos jurídicos expuestos, provocan la improcedencia del presente recurso.