SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

a)

La Concejala Gabriela Ichaso expresó que: a) el recurso ha sido planteado contra los 11 Concejales en ejercicio, sin considerar que existen algunos que no votaron por las decisiones impugnadas; b) considera que la UV 54 es de patrimonio municipal, específicamente  destinada a áreas verdes. Pide se declare procedente el amparo, porque si bien ha sido citada o involucrada en forma equivocada, pues no aprobó las decisiones que objetan los actores, cree que sólo así se hará justicia.

En el informe escrito que sale de fs. 105 a 106, el Concejal co-recurrido Otto Andrés Ritter Méndez aduce que: a) las Ordenanzas anteriores al 2000 fueron aprobadas por otras autoridades, ya que él asumió la Concejalía el 6 de febrero de ese año; b) en la sesión de 5 de septiembre de 2003 estaba con licencia, habiendo asistido la Concejala suplente. Por ello, pide ser excluido del proceso y se emita el fallo correspondiente “aunque estoy convencido que el Tribunal Constitucional, en grado de revisión, fallará en contra de esta ciudad y probablemente dispondrá que sus miembros planifiquen el desarrollo territorial de Santa Cruz de la Sierra o que alguna Superintendencia lo haga o cualquier barbaridad de ese calibre” (sic).

Los Concejales Alcides Andrés Gallardo Ibarra, Mario Darío Vaca Pereira Justiniano, Jesús Juvenal Cahuana Marín, Rómulo Calvo Bravo, Elfrida Egüez de Guthrie y Rosa María Paz de Rodríguez, sostienen lo siguiente: a) el 23 de junio de 2004, el Alcalde Municipal ha remitido a consideración del Plenario, el Informe de la Dirección de Asesoría legal 275/04, de 2 de junio, que recomienda reconsiderar la OM 016/99 y dejarla sin efecto, o sea que el trámite está pendiente lo que evidencia que los recurrentes no han agotado los medios y recursos legales para impedir el presunto atropello a los derechos que invocan; b) en 14 de mayo de 1999, se emitió la OM 016/99, que  excluye el área de la UV 54 del Proyecto del Parque de Preservación Ecológica, pero subsiste la calidad de área verde; c) la SC 1392/01-R, de 20 de diciembre, ha establecido que para expropiar terrenos debe mediar Ordenanza dictada a ese fin, y pagarse el justiprecio, y, en base al razonamiento contenido en la SC 1183/2004-R, de 30 de julio emitida en el amparo constitucional planteado por Andrés Ribera Arancibia, se concluye que para expropiar los terrenos en conflicto, debe imprimirse el trámite dispuesto en la Ley de Municipalidades; d) su gestión, como Concejales,  no ha emitido ninguna Ordenanza que autorice el cambio de uso de suelo de área verde a vivienda, fue la anterior gestión la que dictó la OM 06/99; e) el Concejo Municipal no puede desconocer el derecho propietario de quien así lo acredite.  En audiencia añadieron que se debe respetar el principio de inmediatez de este recurso, puesto que desde  la Ordenanza e informes impugnados, pasan más de 5 años y 11 meses, respectivamente, para lo que citan las SSCC 070/2003-R y 077/2004-R. Piden se declare improcedente el amparo, con costas.

Andrés Ribera Arancibia y Elba Salas de Ribera, en el memorial que sale de fs. 233 a 237, aseveran que: a) en 20 de octubre de 1981 compraron un terreno de 23.660 m2 ubicados en la UV 54; b) El Concejo Municipal dictó dos Ordenanzas de expropiación de su propiedad y ante el incumplimiento para pagar la indemnización, iniciaron trámite para obtener la reversión de dicha expropiación, lo que fue posible de acuerdo al artículo 2 de la OM 016/99 de 14 de mayo; c) en la sesión 067/2003 de 5 de septiembre, el Concejo aprobó, por dos tercios de votos, el Informe D.P.T. 054/2002 de 8 de julio, en el que se ratificó el uso de suelo de vivienda de la UV 54; d) plantearon amparo contra el Alcalde Municipal y el Oficial Mayor de Desarrollo territorial, que fue declarado procedente y aprobada esa determinación por el Tribunal Constitucional por SC 1183/2004-R, de 30 de julio; e) el amparo interpuesto ahora por los actores es extemporáneo; f) no se han agotado las vías legales previas a la formulación de este recurso. Solicitan se declare improcedente el amparo constitucional.