SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 26 de julio de 2004 (fs. 87 a 93), los recurrentes afirman que en 1972 se aprobó y puso en vigencia el Plano Director de Santa Cruz, según el Plan Techint en el que la UV 54 es definida como área verde. El Consejo del Plan Regulador aprobó el Proyecto Urbanístico de la UV 54, que fue aprobado y publicado en el Plano General, estableciéndose en el plano de parcelamiento signado con el número 25 de 8 de noviembre de 1973, las áreas destinadas para un cementerio, equipamiento terciario y primario de la zona mencionada. Por los asentamientos, mediante Resolución Administrativa 15/05/84, se cambió el uso de suelo de cementerio a vivienda, con la condición que los vecinos cuiden el área verde.
Indican que por Ordenanza Municipal (OM) 38/91 se aprobó el Código de Urbanismo y Obras, en cuya parte séptima de sus anexos, abroga todas las Ordenanzas y resoluciones contrarias, de lo que infieren que la Resolución “de 15 de mayo de 1985 que modificó el cementerio para uso de vivienda”, volvía a su estado de área verde.
Relatan que por OM 26/95 de 5 de julio de 1995, se declaró al área que comprende la UV 54 como “Parque Urbano de Preservación Ecológica El Curiche La Madre” y se dispuso la expropiación de los terrenos allí ubicados y de las UV 112 y 113, incorporando la UV que representan en forma innecesaria porque ya estaba comprendida en el Patrimonio Municipal. La OM 037/97 se amplió por un año más el plazo de expropiación; y la OM 16/99 de 21 de mayo de 1999 derogó los artículos 1 y 2 de su similar 25/95.
Indican que ahora Andrés Ribera Arancibia aparece como propietario de la UV 54, para recibir la indemnización, no obstante que se tiene clara la tradición del derecho propietario de los terrenos y al mencionado nunca le asistió ningún derecho. Pese a ello, en la sesión 67/2003 de 5 de septiembre, el Concejo Municipal ha aprobado el Informe 089/03 de 1 de septiembre en el que se ratifica el uso de suelo de vivienda de la UV 54 y se dispone la prosecución de los trámites de Andrés Ribera Arancibia.