SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

improcedente

La Resolución  cursante de fs. 245 vta. a 246, pronunciada el 18 de agosto de 2004 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, sin costas, daños ni perjuicios, bajo estos fundamentos: 1) los supuestos actos ilegales están fuera del alcance de los seis meses  de plazo máximo para la interposición del amparo constitucional señalado en las SSCC 420/2004-R, 1650/2003-R y otras; 2) no se puede dilucidar el derecho propietario  del tercero interesado mediante este recurso constitucional.

De todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de amparo, al declarar improcedente el recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo. Sin embargo,  corresponde recordar a la citada instancia, que el art. 4-2) del Código de procedimiento civil (CPC), faculta a los jueces y tribunales, a rechazar todo escrito que contuviere expresiones ofensivas para las partes, el juez o la moral, o que no sea atinente al motivo del proceso, en mérito de lo cual, debió rechazar el Informe presentado por el co-recurrido Concejal Municipal Otto Ritter Méndez, por su contenido ofensivo a la investidura de los Magistrados del Tribunal Constitucional, como el mismo escrito lo reconoce.