SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1940/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
a)
Los jueces recurridos presentaron el informe escrito que corre a fs. 26 y 27, en el que señalan lo siguiente: a) María Quiroz Mamani fue detenida por supuesta comisión de hechos relativos a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, habiendo sido beneficiada con la cesación de la detención por Auto de 12 de enero de 2001, saliendo en libertad el 14 de mayo del mismo año, estando obligada a cumplir con las exigencias que hicieron viable dicho beneficio; b) gozando de libertad provisional volvió a reincidir en la comisión de ilícitos inmersos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, al habérsele incautado doscientos treinta y dos Kilogramos de ácido sulfúrico, incumpliendo desde ya su presentación periódica a firmar el libro correspondiente, motivo por el que se le revocó las medidas sustitutivas de las que gozaba; c) su abogado incurrió en una serie de contradicciones en sus memoriales de solicitud de revocatoria de la medida cautelar de detención preventiva confundiendo problemas de fondo con las medidas cautelares, por lo que rechazaron sus solicitudes al no ajustarse a las normas, lo que fue apelado ante los superiores en grado que confirmaron su determinación; d) la previsión del art. 239.3 del CPP se aplicó en su oportunidad por lo que no corresponde aplicarlo al presente como tampoco corresponde aplicar las Sentencias Constitucionales a las que hacía referencia el recurrente pues éstas resuelven asuntos fácticos diferentes, por lo que solicitaron se declaré improcedente el recurso.