SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1940/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
II.1.
II.1. De la certificación franqueada por el Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, se establece que dentro del proceso penal que se tramita en el Juzgado Primero de Sustancias Controladas contra María Quiroz Mamani y otro, por el delito de tráfico de sustancias controladas la primera fue detenida el 18 de abril de 1999 y por Auto de 12 de enero de 2001 fue beneficiada con la aplicación de las siguientes medidas sustitutivas a la detención: 1) fianza personal de dos fiadores solventes, con domicilio conocido; 2) obligación de presentarse cada diez días ante el Juzgado Primero de Sustancias Controladas y firmar el libro correspondiente; 3) arraigo.
El 17 de septiembre de 2001, la imputada no se hizo presente a la audiencia fijada para la apertura y prosecución del debate, por lo que los jueces recurridos suspendieron la audiencia y en aplicación de la previsión contenida en el art. 247.1 del CPP revocaron la libertad provisional de la que gozaba disponiendo se expida el mandamiento de detención preventiva, que conforme a los datos del proceso recién fue presentado al centro penitenciario el 19 de marzo del año en curso (fs. 2-3; 4) .