SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1940/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
I.1.1.Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 4 de noviembre de 2004, cursante de fs. 19 a 23, el recurrente sostiene que su representada fue detenida el 18 de abril de 1999 por la supuesta comisión de delitos relativos a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), obteniendo su libertad el 14 de mayo de 2001. El 23 de noviembre de 2003, fue nuevamente detenida dentro de otro proceso penal por orden de la Jueza Cautelar Cuarta, quien ordenó su libertad el 22 de marzo de 2004, la que no se hizo efectiva pues en el primer proceso se libró nuevo mandamiento de detención preventiva el 19 del mismo mes y año.
Refiere que el proceso iniciado en 1999 tiene una vigencia de cinco años y seis meses estando su defendida detenida un total de treinta y dos meses, a los que si añadimos los cuatro meses que está detenida por orden de la Jueza Cautelar suman treinta y seis meses, motivo por el que solicitó la cesación de la detención preventiva que fue rechazada por los jueces recurridos mediante Auto de 22 de noviembre de 2004, sin ninguna fundamentación y que hace referencia al requerimiento fiscal que se basó en el art. 234.6 del Código de procedimiento penal (CPP) modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC). Actuación que restringe el derecho a la libertad de su representada, pues por una parte, la Resolución no cumple con formalidades esenciales y, por otra, da aplicación retroactiva a la LSNSC que solamente puede ser aplicada para lo venidero, puesto que los recurridos no tomaron en cuenta que el proceso se inició el año 1999 y no cuenta con sentencia ejecutoriada, lo que desfavorece a su representada e infringe el art. 33 de la CPE y vulnera el principio de presunción de inocencia así como la garantía del debido proceso.