SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1945/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1945/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

a)

Con la réplica anotó lo siguiente: a) si bien el Régimen Legal de Migración (DS 24423) faculta al Director de Migración a identificar al súbdito extranjero, no es menos cierto que la Constitución Política del Estado está por encima de dicho Decreto al garantizar la libertad de toda persona estante y habitante del territorio de la República; b) los recurridos indican que no conocían la identidad de Thomas Jean Quillardet, pero extrañamente se cumplió con el arraigo como requisito para la otorgación de su libertad, el cual se llevó a Migración y está ratificado por dicha entidad.

El co-demandado Director Distrital de Migración en el informe cursante a fs. 12 y en audiencia sostuvo que: a) el pasado 25 de noviembre aproximadamente a horas 11:00 el co-recurrido Secretario de la cárcel pública de “San Roque” le comunicó que por instrucción judicial se debía dar libertad al representado del recurrente, quien no contaba con documentación por lo que requerían la presencia de funcionarios de Migración para establecer su identidad, a ese efecto, se hizo presente en el Penal junto al Director de Régimen Penitenciario, y en la entrevista le confirmaron que se trataba de un súbdito de nacionalidad sudafricana, manifestando por su parte que al estar indocumentado se debía solicitar información a la Embajada o Consulado correspondiente y a la Dirección Nacional de Migración, de manera que sugirió se les pueda dar un tiempo para lograr tal propósito y proceder conforme a las disposiciones legales de Migración vigentes; b) en ningún momento instruyó la detención del referido representado, por cuanto tal situación no era de su competencia y jurisdicción; c) el recurrente no demostró el tiempo y horario en que estuvo detenido su representado y el mandamiento de libertad que se adjunta no  acredita la hora en que fue liberado, tampoco probó la supuesta orden verbal que dio su autoridad.

El co-recurrido Director del Régimen Penitenciario manifestó: a) no se detuvo a Thomas Jean Quillardet más de lo necesario, sino que simplemente se siguió el procedimiento penitenciario poniendo en archivos su “compleja personalidad” y su oficio, estos trámites demoraron porque no tiene acreditada su identidad y no ingresó legalmente al país; b) el tiempo en que se produjo la demora el representado del actor no estuvo en la cárcel pública, sino en dependencias del régimen penitenciario.

El co-demandado Secretario del Penal señaló que en el libro de novedades se registró la recepción del mandamiento de libertad a horas 11:15 del 25 de noviembre de 2004 y su hora de salida a las 16:14, la demora se produjo por los trámites de devolución de dinero y pertenencias del representado, además que en la semana no se contó con Director titular del Penal, por lo que su persona no podía firmar mandamientos de libertad si no era con la autorización del Director de la penitenciaría.

a) de la atribución del Director Departamental de Régimen Penitenciario de inspeccionar periódicamente los establecimientos penitenciarios del Departamento a fin de verificar su correcto funcionamiento, contenida en el art. 54-1) de la Ley de ejecución penal y supervisión (LEPS), se desprende que con tal objeto deberá prever lo pertinente ante la eventual inconcurrencia de los Directores de dichos establecimientos, consiguientemente, dado que el mandamiento de libertad se expidió un jueves y que la ausencia del Director del Penal se produjo durante toda la semana, este aspecto debió ser oportunamente resuelto por el Director Departamental de Régimen Penitenciario;