SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1945/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
III.3.
III.3. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que el Juez Instructor Segundo en lo Penal de Sucre, expidió el mandamiento de libertad 33/2004 a favor del representado del actor el 25 de noviembre de 2004, mandamiento que fue recibido en la penitenciaría de “San Roque” a horas 11:15 del mismo día, cual se registró en el Libro de Novedades de dicho recinto carcelario, donde sin embargo, permaneció recluido hasta las 16:14 de la citada fecha, ya que el co-recurrido Secretario del Penal no procedió a su ejecución inmediata, supuestamente porque no se encontraba el Director titular del Penal y debido a que los co-demandados Director del Régimen Penitenciario y Director Distrital de Migración demoraron ese lapso en registrar la personalidad y oficio del representado aduciendo que no había acreditado su identidad y que no ingresó legalmente al país. Sin embargo, corresponde establecer que dada la naturaleza jurídica del mandamiento de libertad, la no acreditación de la identidad del representado debió haber sido resuelta en forma inmediata y no después de cinco horas que prolongaron ilegalmente su detención.
Asimismo, conviene concluir que la ausencia del Director titular de la penitenciaría como el ingreso ilegal a Bolivia de Thomas Jean Quillardet no pueden constituir óbice, en los términos esgrimidos por los recurridos, para el cumplimiento o la ejecución del mandamiento de libertad, por lo siguiente:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad
- III.3.
- b)