SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1945/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
procedente
La Resolución 22/2004 cursante de fs. 18 a 19, pronunciada el 27 de noviembre de 2004 por el Juez de Partido, Mixto, Liquidador y de Sentencia Segundo en lo Penal de Sucre, Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró procedente el recurso condenando a la reparación de daños y perjuicios a los co-recurridos Director Distrital de Migración y Director del Régimen Penitenciario, con los siguientes fundamentos: a) el hecho de que no se conozca a ciencia cierta la identidad del representado del actor o no tenga documentos en orden no es óbice para que sea puesto en libertad; b) se ha vulnerado el derecho a la libertad de locomoción del representado porque al no existir otro motivo de detención, su libertad debió ser inmediata, de manera que la demora en la concesión de su libertad deviene en ilegal e indebida correspondiendo otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad
- III.3.
- b)