SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1945/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
b)
b) si bien las Administraciones Distritales de Migración deben llevar y controlar el Registro de Extranjeros radicados en el territorio de su jurisdicción y elevar en el día informe de su movimiento a la Subsecretaría de Migración a través de la Dirección Nacional de Extranjería y Emigración, para la constante actualización del Registro Nacional de Extranjeros, por mandato expreso del art. 25-a) del Régimen Legal de Migración (DS 24423 de 29 de noviembre de 1996), dicha función no deben realizarla precisamente a tiempo de la ejecución de un mandamiento de libertad de una persona extranjera, desvirtuando su esencia y obstaculizando el acatamiento del mismo, que como se tiene dicho, es de carácter inmediato, toda vez que la libertad constituye un valor supremo además de un derecho fundamental inherente a todas las personas, por lo tanto, y conforme a la línea jurisprudencial citada, aplicable al caso analizado; efectuadas las verificaciones correspondientes y la comprobación de los requisitos de validez del mandamiento de libertad, el representado del recurrente debió ser puesto en libertad inmediata, lo que no sucedió en el presente caso al haberse prolongado la detención por cinco horas más, vulnerando así su derecho a la libertad de locomoción, situación que amerita se conceda la protección que brinda recurso de hábeas corpus, por cuanto el hecho denunciado se encuentra dentro de este ámbito, aunque únicamente respecto del Director Distrital de Migración y del Director del Régimen Penitenciario, y no así con relación al Secretario de la penitenciaría de “San Roque”, puesto que no tiene ninguna responsabilidad en la demora de la puesta en libertad del representado del actor, ya que el mandamiento de libertad no estaba dirigido a su persona, sino al gobernador de dicha cárcel pública.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad
- III.3.
- b)