SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1955/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1955/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

III.2.

III.2. Conviene recordar, por otra parte, que este Tribunal ha establecido en forma reiterada que “...la determinación del Tribunal o Juez de hábeas corpus debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción” (SC 235/2004-R, de 17 de febrero, entre otras). Esta certeza no se presenta en el caso que se analiza por cuanto el recurrente no ha demostrado los actos ilegales que acusa y se supone que estuvieran vinculados a la privación o restricción de su libertad personal. Por el contrario, de acuerdo con los antecedentes que se tiene en obrados, el informe de la autoridad recurrida así como el propio memorial de demanda, se concluye en que el actor no se encuentra detenido ni hay mandamiento de aprehensión en su contra, constatándose más bien que se emitió sentencia dentro de un proceso abreviado,  fallo que fue apelado por el recurrente al considerar que esa Resolución lesionaba sus derechos, siendo así que -según se ha visto- el recurrente intervino en el proceso prestando su declaración informativa, aparte de que se viene llevando un proceso de investigación que deberá continuar hasta su conclusión a fin de que los fiscales se pronuncien en alguna de las formas establecidas por el art. 301 del CPP.