SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1955/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Jueza de hábeas corpus declara improcedente el recurso fundándose en que de la relación de la demanda y del informe prestado por la autoridad recurrida, los actos tachados de ilegales no han atentado de modo alguno ni puesto en peligro la libertad del recurrente quien no se encuentra detenido, ni tampoco se ha expedido mandamiento de aprehensión en su contra.
En consecuencia, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones de la tutela que brinda el art. 18 de la CPE, de manera que la Jueza de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.