Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1962/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
II.2.
II.2. El 12 de agosto de 2003, la Jueza recurrida, considerando el cumplimiento de los dispuesto en los preceptos de los arts. 124 del CPC en relación al art. 117 del CPT, constatando la citación con la demanda declaró rebeldes y contumaces a los demandados (fs. 4). Habiéndose apersonado la ahora recurrente en la misma fecha solicitando la reposición con alternativa de apelación del Auto de admisión que la incluía en la demanda por el cobro beneficios sociales, en la que se le habría incluido de forma “ultra petita”. Memorial que fue respondido con el decreto de igual fecha de “estése al decreto que antecede” (fs. 8 y vta.).