SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1962/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
III.2.
III.2. En el caso que se examina, de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se establece que la representada del recurrente denuncia indebida persecución, que conlleva lesión a su derecho a la libertad de locomoción, en razón de que la Jueza habría dispuesto mandamiento de apremio en su contra, derecho que si bien está protegido por el hábeas corpus; sin embargo se verifica que la supuesta persecución de que es objeto su representada a consecuencia de la sentencia dictada el 26 de febrero de 2004, que declaró probada la demanda de beneficios sociales, dentro del proceso laboral seguido por Manuel Rocha Mico Cadima contra la empresa “Panadería Cochabamba”, “ordenando a la parte demandada empresa PANADERÍA COCHABAMBA, en la persona de su propietario PEDRO NOGALES CADIMA, pague en tercero día a favor de su ex trabajador, el monto equivalente a sus beneficios sociales y derechos”; proceso dentro del cual la ahora representada del recurrente -Martha Villarroel de Nogales-, se apersonó ante la Jueza recurrida presentando recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Auto de admisión de la demanda que la incluía en el proceso, habiendo la Jueza recurrida dispuesto mediante providencia de 12 de agosto de 2003 “Estése al decreto que antecede”; evidenciándose que desde dicha actuación la representada del recurrente dejó de asumir activamente su rol dentro del proceso, en procura de evitar la consumación del acto considerado indebido; prueba de ello, es que no hizo uso y menos, agotó todos los medios y recursos que prevé la ley, para la defensa de sus derechos, ante los jueces y tribunales ordinarios; toda vez que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa. Y sólo en su defecto, una vez agotada la vía ordinaria, acudir a la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional.