SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1962/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
III.3.
III.3. Finalmente, con relación a la denuncia de haber sido notificada con la sentencia dejando aviso judicial en un domicilio distinto al señalado en la demanda por el demandante, con el fin de impedir la posibilidad de revisar el fallo en forma oportuna, es preciso dejar establecido que tales extremos, tampoco pueden ser analizados por medio de este recurso al no estar vinculados a la restricción del derecho a la libertad de la representada del recurrente, por cuanto, este Tribunal ha establecido que este recurso protege exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción, quedando los otros derechos protegidos por el amparo constitucional. Así, la SC 675/2002-R, de 10 de junio, señala que el recurso de hábeas corpus “tiene por finalidad proteger todas las circunstancias relacionadas a la libertad de las personas, no así otros derechos o garantías reconocidos por la Constitución, que bien pueden ser reclamados a través de las acciones ordinarias correspondientes y agotadas las mismas, se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para otorgar la tutela vía Amparo Constitucional”. En el mismo sentido se ha pronunciado las SSCC 934/2004-R, 1264/2004-R, 1712/2004-R, entre otras.
Por otra parte, siguiendo el razonamiento señalado, la jurisprudencia constitucional, con el objeto de delimitar el alcance protectivo del recurso de hábeas corpus, ha determinado de manera reiterada y uniforme “que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los caso no vinculados con la libertad utilizar las vías legales pertinentes” (024/2001-R, 111/2002-R, entre otras).