SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 12 de noviembre de 2004 de fs. 4 a 5, la recurrente manifiesta que de acuerdo con el informe de acción directa que cursa en el cuaderno de investigaciones, el 11 de noviembre a horas 0:45 su hijo fue aprehendido por funcionarios policiales con el argumento de habérselo sorprendido en flagrancia en la comisión de los delitos de robo agravado y tentativa de homicidio que ocurrió el 10 del mismo mes, resultando ser la presunta víctima Yasmani Martínez. Es así que consta por la papeleta de aprehensión que la misma se produjo a horas 02:00 del 11 de noviembre y fue pasado a conocimiento del fiscal a horas 09:00 del mismo día, autoridad que tiene la obligación de velar por el cumplimiento efectivo de las garantías constitucionales, más aún tratándose de un adolescente inimputable como es su representado que se encuentra privado ilegalmente de su libertad por treinta y cuatro horas.
Añade la recurrente que la minoridad e inimputabilidad de su hijo hubiera sido verificada siempre que el representante del Ministerio Público le hubiera tomado su declaración informativa dentro de las doce horas, conforme lo determina el art. 5 del Código del Niño, Niña y Adolescente, ya que al tratarse de una persona inimputable corresponde la aplicación de la Ley de la Ñiñez y Adolescencia que establece en el art. 4 la presunción de minoridad, al no hacerlo incurrió en actos ilegales por cuanto no se le informó acerca de sus derechos constitucionales como el de guardar silencio, recibir asistencia jurídica y conocer la identidad de los responsables de su detención, sino que también violó el art. 228 de la citada Ley al no haber informado dentro de las veinticuatro horas al Juez de la Niñez y Adolescencia que es el competente para ordenarla, en vez de remitirlo ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal para que conozca y resuelva la situación jurídica de su representado, pretendiendo de esta manera continuar con un indebido procesamiento que está vinculado con el derecho a la libertad de su hijo.