SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) ante un hecho flagrante la policía está autorizada a aprehender a los denunciados de acuerdo con el art. 235.2) del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), que fue lo que ocurrió en el caso presente, en el que luego de su aprehensión el hijo de la recurrente fue puesto a disposición del Ministerio Público y posteriormente ante el Juez Cautelar, dentro de los plazos legales; 2) en la audiencia de medidas cautelares recién presentaron el certificado de nacimiento de Dany Edson Gutiérrez Gabriel, hijo de la recurrente, el que no obstante de no llevar el sello seco de seguridad que establece la normatividad del Registro Civil, hizo presumir su inimputabilidad, disponiendo su libertad y remisión al Juez de la Niñez y Adolescencia sin faltar a las reglas del debido proceso.
Por lo relacionado, corresponde reiterar, que el recurso de hábeas corpus ha sido instituido por el art. 18 de la CPE como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, lo que ocurre en la situación planteada. De manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo, ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.