Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
representante del Ministerio Público,
El representante del Ministerio Público, requiere porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que el Fiscal recurrido dentro del plazo legal, es decir dentro de las ocho horas remitió al menor de edad ante el Juez Cautelar, quien señaló audiencia de medidas cautelares en la que recién se hizo conocer que el hijo de la recurrente tiene 15 años presentando un documento que no cumple con las formalidades legales como es el sello seco, además de que la minoridad no es sinónimo de inimputabilidad.