SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
III.3.
III.3. Según se ha constatado el Fiscal recurrido no observó las normas legales citadas, vulnerando así los arts. 6.II, 9.I y 11 de la CPE, sin que el hecho de estar en libertad el hijo de la recurrente en el momento de la audiencia del presente recurso, desvirtúe el acto ilegal en que incurrió, de manera que corresponde otorgar la tutela constitucional solicitada por encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 18 de la Constitución Política del Estado. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal al establecer de manera uniforme en sus fallos que: “Resulta imprescindible anotar que el hecho de que la encausada -hoy recurrente- hubiera sido puesta en libertad al día siguiente de la interposición de este Recurso, no disipa la responsabilidad que tiene el recurrido por haber incurrido en el acto ilegal analizado, debiendo calificarse los daños y perjuicios causados, conforme lo establece el art. 91-VI de la Ley Nº 1836”. (SC 107/2002-R, de 4 de febrero).