SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1976/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1976/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

1)

Los apoderados del Presidente del Tribunal de Personal del Ejército, en el escrito de fs. 144 a 146 vta. señalan: 1) los ascensos a General de la República se rigen por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de las FFAA (LOFA), el Reglamento de Ascensos RA-01-40, el Reglamento del Tribunal de Personal del Ejército, la Directiva de Convocatoria emitida por el Comando General y las Resoluciones del Tribunal de Personal del Ejército y del Tribunal Superior de las FFAA; 2) efectivamente los arts. 103 y 104 de la LOFA establecen el ascenso como un derecho del personal militar que cumpla todos los requisitos, de acuerdo a las necesidades de las FFAA, en mérito a ello, el Ejército realiza un estudio previo para determinar la cantidad de personal necesario para su ascenso a este grado, pues la Convocatoria a Ascensos es de acuerdo a las vacancias; 3) es cierto que toda la Promoción 1974 fue convocada, pero no todos pueden ser ascendidos, porque cada uno, al margen de cumplir los requisitos, debe ser sometido a los procedimientos establecidos por los arts. 51 y 52 del Reglamento RA-01-40; 4) si bien el recurrente cumplió con los requisitos básicos exigidos, no fue considerado en la propuesta de ascenso porque el número de ascendidos está sujeto a las necesidades del servicio, estableciéndose cinco vacancias para la Promoción 1974, habiendo el actor de acuerdo al Cuadro de Evaluaciones ocupado el “séptimo” lugar de doce oficiales convocados; 5) el número de vacancias fue establecido con anterioridad por Resolución del Tribunal Superior de las FFAA 05/2003 de 11 de septiembre, con pleno conocimiento del recurrente, asimismo, por los mismos motivos, la Resolución TPE 151/03 resolvió negar el ascenso a General de Brigada por falta de vacancias a otros oficiales superiores; 6) no se vulneró el principio de igualdad ni la seguridad jurídica, tampoco el derecho al trabajo pues el recurrente continúa percibiendo sus haberes y otros beneficios; 7) existe insuficiencia en la legitimación pasiva, puesto que los miembros del Tribunal de Personal del Ejército son nueve.

El apoderado del Presidente del Tribunal Superior de Personal de las FFAA en el escrito de fs. 140 a 143 en lo principal coincide con el informe anteriormente resumido y añade: 1) el Tribunal Superior de Personal de las FFAA dictó al Resolución T.S.P. 18/2004 dentro del recurso de apelación planteado por el recurrente confirmando la Resolución T.P.E. 02/2004 de 15 de enero; 2) el actor no agotó los recursos existentes al interior de las FFAA por cuanto no interpuso aclaración, explicación y enmienda conforme al art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal, aspecto que se hizo conocer expresamente en la parte final de la Resolución anteriormente referida.