SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1976/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1976/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

III.2.

III.2. En el caso que se analiza, luego de que el recurrente, en cumplimiento de la SC 0398/2004-R agotara los medios ordinarios en defensa de sus derechos que estima vulnerados, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, señalando que el Tribunal Superior de Personal de las FFAA mediante Resolución 05/2003 de 11 de septiembre, estableció en cinco el número de las vacancias para el ascenso al grado de General de Brigada en el Ejército, lo que equivale a decir que de entre todos los convocados o postulantes, únicamente cinco estaban en condiciones de ascender a dicho grado, siempre de acuerdo con las necesidades y vacancias requeridas por la indicada Fuerza, y que no estando el recurrente, según la calificación realizada por el Tribunal de Personal del Ejército, comprendido dentro de las cinco mejores calificaciones, por haber ocupado el sexto lugar, no podía estar considerado en la propuesta de ascenso por insuficiencia de vacancias, no obstante de haber cumplido con todos los requisitos, aspecto éste último que no ha sido desconocido por los recurridos, quienes por el contrario, a su turno, tanto en la Resolución de propuesta de ascensos, como en las que resuelven los recursos planteados por el actor, reconocen expresamente que cumplió con los requisitos exigidos, pero que no puede estar comprendido en la lista de ascensos al haberse establecido únicamente cinco vacancias.