SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1983/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2004, cursante de fs. 20 a 22, los recurrentes aseveran que el 20 de febrero de 2004, se inició la investigación en su contra hasta que el 21 de febrero de 2004 se les imputó formalmente llevándose a cabo la respectiva audiencia de medidas cautelares. El 30 de septiembre de 2004, vencido el plazo de la etapa preparatoria, de acuerdo a los arts. 130, 134 y 135 del Código de procedimiento penal (CPP), solicitaron la extinción del proceso sin que la autoridad recurrida se haya pronunciado sobre su pedido, por lo que reiteraron su pedido el 15 y 21 de octubre, así como el 10 de noviembre, en cuyo mérito por providencia de 11 de noviembre la autoridad judicial recurrida conminó al fiscal Arzabe a presentar el cuaderno de investigaciones en el plazo de cuarenta y ocho horas, providencia que recién fue notificada el 17 de noviembre al representante del Ministerio Público.
Aclaran que el 18 de octubre de 2004, el Fiscal presentó requerimiento conclusivo después de siete meses y veintisiete días desde la imputación formal, es decir cuando ya no tenía competencia respecto al caso ya que la investigación quedó extinguida, además sin que se les haya notificado legalmente con ese actuado; actos ilegales que constituyen procesamiento indebido que afecta a su derecho a la libre locomoción al estar sujetos a medidas cautelares impuestas por las que están obligados a presentarse ante el Juez y el fiscal de la causa en forma semanal causando perjuicios a su actividad normal.