SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1983/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1983/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El Juez demandado informó que no ha procesado ni detenido indebidamente a ninguna persona, y que ejerce el control jurisdiccional de una investigación de oficio que realiza el Ministerio Publico a través del fiscal Arzabe, quien el 21 de febrero de 2004 comunicó que fueron aprehendidos en flagrancia los dos recurrentes, siendo calificado el delito como terrorismo. En la misma fecha, los actores fueron puestos a su disposición, expidió mandamiento de allanamiento, determinó la detención preventiva de Agustín Mamani Quispe y Abraham Condori Suca, y ordenó la notificación por edictos a Fidel Arce; en forma posterior se aprehendió a José Luis Vargas Huanca disponiendo su libertad pura y simple en aplicación del art. 228 del CPP. Posteriormente dispuso la cesación de la detención de ambos actores.

El 11 de octubre de 2004, conforme el art. 279 del CPP conminó a la Fiscal de Distrito, razón por la cual y dentro del plazo de cinco días, el representante del Ministerio Público presentó dos requerimientos conclusivos, uno solicitando la suspensión condicional del proceso respecto a Agustín Mamani Quispe y otro impetrando la aplicación de procedimiento abreviado respecto a Abraham Condori Suca y Fidel Alejandro Arce; es así, que dispuso la presentación del cuaderno de investigaciones conforme lo establece el art. 323 del CPP última parte a objeto de señalar día y hora de audiencia para considerar ambos  requerimientos conclusivos.

Aclaró que el memorial presentado por los recurrentes el 15 de octubre de 2004 no estaba fundamentado, el mismo que mereció la respectiva providencia en sentido de haberse cursado la conminatoria y que se dispondría lo pertinente una vez cumplido el término establecido por ley. El 21 de octubre nuevamente presentaron otro memorial que fue decretado al día siguiente en términos de estarse a los datos proceso, es decir a la orden de remisión del cuaderno de investigaciones de parte del Ministerio Público, teniendo en cuenta que debía señalar audiencia entre 5 a 20 días después de presentadas las actuaciones.

Recién el 24 de noviembre de 2004, el Fiscal presentó el cuaderno de investigaciones  en cuyo efecto tiene veinticuatro horas para señalar audiencia; por lo que existiendo  elementos de convicción contra los recurrentes sobre la comisión del hecho atribuido, sólo aplicó los arts. 279 y 134 del CPP sin cometer ninguna falta jurisdiccional.