SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1983/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1983/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

III.2.

III.2.   En la problemática planteada, corresponde aplicar la línea jurisprudencial glosada precedentemente, pues los actores se encuentran sometidos a un proceso penal en mérito a la imputación formal presentada en su contra por el Ministerio Público el 21 de febrero de 2004, por la presunta comisión de los delitos de terrorismo, alzamientos armados, organización criminal y tenencia de sustancias o elementos explosivos; resultando que a través del presente recurso se denuncia que la autoridad judicial recurrida no se pronunció sobre el pedido de extinción del proceso por el transcurso del plazo máximo de la etapa preparatoria, se notificó tardíamente con una conminatoria dispuesta respecto al representante del Ministerio Público, quien presentó un requerimiento conclusivo cuando -según los actores- la investigación quedó extinguida, además de no haber sido notificados con ese acto procesal; es decir, actuaciones que al estar vinculadas a la garantía del debido proceso consagrada por el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), deben ser reparadas por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal, y sólo agotados éstos, la parte afectada podrá acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional; circunstancia que determina la imposibilidad de otorgar la tutela demandada a través de este recurso, al encontrarse las supuestas lesiones denunciadas fuera de los alcances de la garantía establecida por el art. 18 Constitucional, lo que determina su improcedencia.