SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1985/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1985/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

1)

La autoridad recurrida de acuerdo con el informe de fs. 104 a 106 vta., señala: 1)  el Director Departamental a.i. del INRA Santa Cruz, mediante oficio 34/04 hizo conocer al Prefecto que dentro de un proceso de desalojo interpuesto por Marcelo Yohnny Benjamín Horn, Presidente del Club de Golf “Mapaizo”, por el avasallamiento a su predio, dictó la Resolución Administrativa 3/04 de 11 de marzo, que dispuso el desalojo de Lorgio Olmos Ortiz y toda persona que se encuentre ocupando ilegalmente el predio del Club de Golf, en siete días a partir de su notificación, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública; 2) el Director Departamental a.i. del INRA indicó que al haberse vencido el plazo otorgado, a solicitud de denunciante dictó el Auto de 16 de abril de 2004, por el que resolvió intimar a los ocupantes del predio para que desocupen inmediatamente y para el caso de negativa, dispuso la ejecución del lanzamiento, solicitando al Prefecto disponga el auxilio de la fuerza pública; 3) mediante Auto Prefectural AP UGJ-DJD 03/04, de 18 de mayo de 2004, se resolvió instruir al Comandante Departamental de la Policía Nacional destaque un contingente de efectivos policiales al predio denominado “Club de Golf Mapaizo”, y que la parte solicitante debe contar con la intervención al Ministerio Público para que en el lugar proceda a una investigación de los hechos denunciados; además, que para cumplir con la ejecución del Auto Prefectural, es obligatoria y requisito indispensable la presencia de la parte solicitante (funcionarios del INRA); 4) mediante oficio DJD 260/04 de 18 de mayo dirigido al Comandante Departamental  de la Policía Nacional, se instruyó que se destaque un contingente de policías; 5) el 3 de junio de 2004, Lorgio Olmos Ortiz pidió a la Prefectura el rechazo de la solicitud del INRA Departamental ya que estarían atentando contra sus derechos e intereses que tendría sobre la propiedad en conflicto, indicando que el conflicto de avasallamiento ya se habría dilucidado en las instancias de la vía ordinaria, por lo que el Director Departamental del 1NRA, estaría usurpando funciones; 6) el Prefecto del Departamento no ordena, ni dispone de manera unilateral o por voluntad propia la desocupación de ningún predio, sino que cumple lo dispuesto por mandato legal; 7) el recurrente de manera expresa reconoce que fue el INRA Departamental que sustanció el proceso que dio origen al desalojo.