SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1985/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1985/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los títulos de propiedad inscritos y registrados en Derechos Reales, el plano de ubicación visado por el Instituto Geográfico Militar (IGM), las certificaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Santa Cruz, como de los archivos de la Presidencia de la República en cuanto a la Resolución Suprema de la dotación de las propiedades con terrenos fiscales -donde se origina el derecho de propiedad individual-, y el acta de posesión suministrada a José Luis Yapobenda Walale, por el Juez de Warnes, el 20 de febrero de 2003, demuestran que éste es propietario de los terrenos cuya ubicación está detallada exactamente, terrenos que fueron transferidos posteriormente a favor de su mandante que tomó posesión y construyó piezas de material sólido (ladrillos) e hizo el mantenimiento y limpieza del terreno. Mas, en su ausencia, miembros del Club de Golf “Mapaizo” con guardias de seguridad privada, ingresaron y desalojaron a los trabajadores y cuidadores de la propiedad, por lo que después, habiéndose constituido en forma inmediata y con títulos de propiedad en la mano, su poderdante ingresó de nuevo en los terrenos que había adquirido, pidiendo a los agresores que si se creían con algún derecho sobre los terrenos acudan por la vía correspondiente y competente.Tiempo después, fue formulada contra su poderdante una querella por Marcelo Yhonny Benjamín Horn en representación del Club de Golf “Mapaizo”, por la presunta comisión del delito de despojo, proceso sustanciado ante el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal de la capital que pronunció Resolución de sobreseimiento definitivo, que fue confirmada por la Sala Primera de la Corte Superior del Distrito.

Luego, con el mismo contenido de la querella, fue presentada una demanda por desalojo ante la Dirección Departamental del INRA, y no obstante que existe cosa juzgada, en forma sorprendente y sin ninguna potestad que emane de la Ley, el Director Departamental del INRA, admitió la acción, y sin embargo de haberse observado sus facultades y remitido la documentación correspondiente, dirigió oficio al Prefecto del Departamento a fin de que éste a su vez instruya a la Policía destaque efectivos para el desalojo requerido. El 3 de julio de 2004, conjuntamente los trabajadores del Club de Golf, los efectivos policiales procedieron a destruir las obras existentes, sin que antes se le hubiera anunciado a su mandante, sobre la Resolución que dispone la intervención a su propiedad, que omite la consideración de las actuaciones efectuadas con anterioridad de las autoridades jurisdiccionales y competentes.