SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1985/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1985/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

III.3.

III.3. En el presente caso, el recurrente no ha cumplido con el requisito de forma establecido en el art. 97.IV de la LTC, toda vez que no ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados, no obstante que en el Amparo Constitucional, obligatoriamente deben observarse los requisitos de forma y contenido descritos en el art. 97 de la LTC, ya que los mismos resultan imprescindibles para analizar la problemática planteada. En consecuencia, la omisión antes señalada determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo. Estos aspectos debieron ser compulsados por el Tribunal de amparo, de manera que corresponde hacerlo, en revisión, y emitir el fallo pertinente (así la SC 1501/2003-R, de 24 de octubre).