SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1985/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
II.2.
II.2. El 18 de mayo de 2004, el Prefecto del Departamento mediante AP UGI-DJD 03/04, resuelve: 1) instruir al Comandante Departamental de la Policía Nacional, destaque un contingente de efectivos policiales, en número necesario, al predio denominado “Club de Golf Mapaizo”; 2) la parte solicitante del auxilio de la fuerza pública para la ejecución del Auto Prefectural, deberá contar con la intervención del Ministerio Público para que se presente en el lugar y proceda a una investigación de los hechos denunciados y establecer la existencia o no de delitos que estén inmersos en el campo penal, identificar a sus autores para el debido procesamiento; 3) para cumplir con el proceso de ejecución del Auto Prefectural, es obligatoria y requisito indispensable la presencia de la parte solicitante, en este caso, los funcionarios del INRA departamental (fs. 59 y 60).