SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1985/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el Prefecto del Departamento no cometió acto ilegal alguno ni omisión indebida y lo obrado estuvo dentro del marco legal de la Ley de descentralización administrativa, el Estatuto del funcionario público, la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y demás leyes y reglamentos; 2) quien ordenó el desalojo de los predios en disputa no fue la autoridad recurrida sino el Director a.i. del INRA; 3) considerar a quien le asiste mejor derecho propietario, ello deberá ser dilucidado mediante otra vía en un proceso de conocimiento, no siendo esta la vía idónea.
En consecuencia, de los datos examinados se concluye en que la situación planteada no se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, aunque con diferente fundamento, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.