AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2004-ECA

Fecha: 12-Feb-2004

Fragmento 2

          Por memorial presentado el 4 de febrero de 2004, el Presidente del Congreso Nacional solicita aclaración, complementación y enmienda de la SC 009/2004, de 28 de enero, expresando que en el acápite III.5 de la citada Sentencia Constitucional, se señala que en el art. 146 de la Ley 2492, Código tributario (CTb), se determina que es incompatible con el principio de reserva legal consagrado por el art. 7 de la Constitución Política del Estado; pero este artículo proclama los derechos fundamentales de la persona, mientras que la reserva legal está consagrada por el art. 59 inc. 2) CPE, y de igual forma, el art. 7 CTb establece el gravamen arancelario, no así el principio de reserva legal.