AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2004-ECA

Fecha: 12-Feb-2004

II.1

II.1     Al efecto de resolver la solicitud planteada por el Presidente del Congreso nacional, corresponde señalar que, conforme a la norma prevista por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), “El Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”; lo que significa que el alcance de la aclaración, enmienda o complementación de una Sentencia Constitucional es sólo con relación a algún concepto oscuro que se hubiese vertido, o para corregir algún error material o subsanar alguna omisión, en consecuencia, no es para dilucidar conceptos o puntos de vistas, menos para modificar materialmente la sentencia.