AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2004-ECA

Fecha: 12-Feb-2004

II.3

II.3   No obstante lo referido, como quiera que la norma prevista por el art. 50 LTC, permite aclarar, enmendar o complementar de oficio la Sentencia, este Tribunal encuentra necesario complementar los alcances de la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma prevista por el art. 141 del Código Tributario Boliviano.

Al efecto, cabe señalar que en el párrafo 12 del punto III.5 de los fundamentos jurídicos de la Sentencia, este Tribunal ha expresado como fundamento jurídico para declarar la inconstitucionalidad del art. 141 CTb, en la concordancia de la norma prevista por dicha disposición legal con la norma prevista por el art. 146 CTb, en el marco de la interpretación efectuada sobre los alcances de esta última norma; ello es que, si la reglamentación de los procedimientos de la alzada y jerárquico, son establecidos mediante Decreto Supremo o Resolución Suprema o Resolución Administrativa. Esto significa que la norma prevista por el art. 141 CTb es incompatible con la Constitución, en el caso de que se aplique para desarrollar y establecer normas que regulen los procedimientos de los recursos de alzada y jerárquico, mediante Resolución Suprema o Resolución Administrativa; en cambio es compatible si dicha norma se interpreta y aplica para establecer las normas que regulen la organización y funcionamiento administrativo interno de las Superintendencias, incluyendo ello la regulación de los procedimientos administrativos internos referidos a la organización y funcionamiento administrativo de dichas Superintendencias.