AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2004-ECA

Fecha: 12-Feb-2004

I  CONTENIDO DE LA SOLICITUD

          Agrega que en ese acápite, se señala que no es incompatible con la Constitución la previsión del legislador de establecer los recursos de alzada y jerárquico, pues se trata de una revisión de los actos administrativos tributarios en sede administrativa. Sin embargo, con esta interpretación del Tribunal Constitucional, el art. 146 CTb no vulnera el art. 6 CTb (RESERVA LEGAL), ya que no se trata de actos jurisdiccionales, sino administrativos. La Superintendencia Tributaria no sólo conoce las impugnaciones a las Resoluciones Sancionatorias, sino las Determinativas de Tributos; en consecuencia, no se necesita de ley alguna que determine ningún acto jurisdiccional, además que la reserva legal que establece la Constitución se refiere a la imposición, modificación y supresión de tributos. 

          Por otra parte, manifiesta que en el punto III.6 de la sentencia constitucional aludida, se señala que la Superintendencia Tributaria no es independiente, pues sólo lo es la autoridad que administra justicia en forma gratuita. Según la interpretación del Tribunal Constitucional, la Superintendencia Tributaria no ejerce actos jurisdiccionales, es decir no administra justicia, que sólo revisa actos administrativos, y por ende tiene función administrativa.