Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2004-ECA
Fecha: 12-Feb-2004
II.2
II.2 En el memorial de solicitud de complementación y enmienda, el Presidente del Congreso Nacional, no pide se aclaren conceptos oscuros, o se corrijan errores materiales, menos se subsanen omisiones, expresa sus puntos de vista sobre los alcances del principio de reserva legal, referido en la Sentencia; asimismo, hace conocer su punto de vista sobre si la administración de justicia que desarrollan los jueces, realmente es gratuita; finalmente hace conocer su opinión sobre la naturaleza jurídica de la Superintendencia Tributaria.
- aclaración, complementación y enmienda
- Fragmento 2
- I CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- II.1
- II.2
- no habiéndose identificado con claridad algún concepto oscuro que se hubiese expresado en la Sentencia o, algún error material u omisión, y tomando en cuenta que los fundamentos jurídico-constitucionales que sustentan la decisión adoptada en la Sentencia, no corresponde efectuar ninguna aclaración, enmienda o complementación
- II.3