Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2004-ECA
Fecha: 26-Feb-2004
Fragmento 4
La impetrante finaliza señalando que no obstante haberse dado circunstancias fácticas similares (inminencia de la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento y la existencia de recursos de apelación pendientes de resolución) con la agravante de que sus representados son personas no videntes y de tercera edad , en base al principio de igualdad que establece el art. 6.I CPE y de inmediatez solicita enmendar la Sentencia pronunciada, otorgando tutela provisional a sus representados disponiendo quede en suspenso el mandamiento de desapoderamiento ordenado en su contra por los recurridos entre tanto se resuelva los recursos de apelación que se encuentran pendientes de resolución.