AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2004-ECA
Fecha: 26-Feb-2004
II.2.
II.2. Bajo ese entendimiento, se concluye que la impetrante apartándose de la norma citada precedentemente, pretende que se cambie el razonamiento expuesto en la SC 0210/2004-R, de 11 de febrero y se revierta el fallo pronunciado, lo que bajo ningún punto de vista está permitido, conforme se ha señalado.
No obstante de ello, conviene reiterar lo establecido en el AC 87/2003-ECA, de 15 de diciembre, cuando en una pretensión similar señaló lo siguiente: “… al sostener en el punto I.2, que el Tribunal Constitucional, debió aplicar a su caso, el entendimiento sobre la tutela provisional, es menester explicar que esta línea jurisprudencial como excepción al principio de subsidiariedad, tiene especiales connotaciones y situaciones fácticas diferentes al caso de examen;… así se pueden consultar las Sentencias Constitucionales SSCC 1082/2003-R, 1170/2003-R, 1290/2003-R, -y otras-.
Puesto que, para invocar el precedente obligatorio debe tenerse en cuenta no sólo los fundamentos jurídicos del fallo (en el que se expresa el razonamiento del Tribunal), sino también debe considerarse el conjunto fáctico o hechos concretos que se han producido en el caso que motiva la interposición de un recurso, que tengan semejanza con los hechos y conclusiones a las que llegó el Tribunal en la Sentencia a la que se hace referencia, siendo condición esencial, la irreparabilidad del daño ocasionado que abre la protección de la tutela provisional, entendimiento no aplicable al caso de autos”.