Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2004-ECA
Fecha: 26-Feb-2004
I.1.
I.1. En base al principio de igualdad que establece el art. 6-I CPE, ratificado en el numeral 1 de la Declaración Constitucional 002/2001 solicita se aclare porqué sus representados no han merecido el mismo trato (tutela provisional) brindado a Agustín Paredes Paraguayo en la SC 1082/2003-R, de 30 de julio, expresamente citada como fundamento en su memorial de apersonamiento que presentó a este Tribunal.