AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2004-ECA
Fecha: 26-Feb-2004
inquilino,
En el caso presente, las situaciones fácticas son diferentes con la jurisprudencia señalada, toda vez que en la SC 1082/2003-R, de 30 de julio, la problemática estaba circunscrita a que el recurrente, en su calidad de inquilino, interpuso amparo constitucional, por cuanto el juez recurrido ordenó el desapoderamiento del inmueble por parte de los ejecutados y de su persona, sin tomar en cuenta que como inquilino y tercero ajeno al proceso, la sentencia no le alcanzaba, solicitando se respete su derecho de posesión del inmueble en mérito al contrato de alquiler que suscribió, invocando como lesionado, entre otros derechos fundamentales el de la seguridad jurídica, y no obstante que el recurrente opuso oposición al enterarse recién de la existencia del proceso, el juez recurrido, por Auto de 27 de marzo de 2003, a tiempo de rechazar la oposición, dispuso el desapoderamiento tanto de los propietarios anteriores como del recurrente, por lo que este Tribunal concedió tutela provisional hasta que la jurisdicción ordinaria defina el recurso de apelación pendiente de resolución, al estar afectado el derecho a la vivienda.