Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2004-ECA
Fecha: 26-Feb-2004
I.2.
I.2. En su caso, si bien se invoca como lesionado el derecho a la seguridad jurídica, no debe perderse de vista que el asunto fáctico, al estar directamente relacionado con la vivienda, en caso de efectuarse el desapoderamiento, el núcleo familiar quedaría gravemente afectado en uno de sus componentes esenciales, cual es la dignidad, al tener que trasladarse provisionalmente a otro inmueble, hasta que se defina su situación jurídica, y en su caso, retornar al mismo, con las penurias que tal hecho conlleva.