AUTO CONSTITUCIONAL 077/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 077/2004-CA

Fecha: 04-Feb-2004

Fragmento 7

 En el caso de análisis Juan Carlos Cadima Claure en representación de Zulma Vargas de Lazarte adjuntando poder para intentar el presente recurso,  solicita se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Sentencia Constitucional  1449/2003-R de 2 de octubre de 2003,  la misma que resuelve en revisión el recurso de amparo constitucional  interpuesto por la representada Zulma Vargas de Lazarte contra Edgar Peña Venegas, Juez Undécimo de Partido en lo Civil, resolución que en primer lugar, al ser judicial,  hace inviable la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad. En segundo lugar, por previsión expresa de los arts. 121-I CPE y 42 LTC, las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso ulterior alguno, en cuyo mérito, jurídicamente, no es posible interponer contra las mismas ningún recurso, menos se puede solicitar se promueva un recurso constitucional como el indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad de una sentencia pronunciada como emergencia de otro recurso constitucional como es el amparo constitucional, es decir, no se puede pretender la revisión de una sentencia constitucional, la que no admite recurso ulterior alguno, a través de otro recurso de la misma naturaleza.