AUTO CONSTITUCIONAL 077/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 077/2004-CA

Fecha: 04-Feb-2004

rechazan el incidente

Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarilla Suárez y Hernán Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, por Resolución de 6 de enero de 2004, rechazan el incidente en consideración a que el recurrente Juan Carlos Cadima Claure no ha sido parte en el proceso judicial que motivó el recurso de amparo constitucional interpuesto por Zulma Vargas de Lazarte, apersonándose en el presente recurso por ésta, sin acreditar su legitimación, por lo que no se encuentra legitimado para actuar en  su representación, así como por no haberse dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad, además de no ser viable plantear un recurso incidental de esa naturaleza contra una sentencia constitucional por no adecuarse a lo que establece el art. 59 de la Ley 1836. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.