resolución no judicial
Conforme lo establece el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley que dispone que el Tribunal Constitucional dentro del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus Jueces y Magistrados.
- Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarilla Suárez y Hernán Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazan el incidente
- resolución no judicial
- Fragmento 7
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- APRUEBA
